ALUMNAS/OS CONDICIONALES
A partir de la Res. 2677/21 (ANEXO I - art. 4) "Las personas que no acrediten los tres años de práctica previstos en el artículo 178 de la Constitución de la Provincia, pero cumplan con los demás requisitos para inscribirse en el Registro de Aspirantes a la Magistratura, serán alumnos condicionales".
Para quienes estando contemplados en el art.4 de la resolución 2677/21, esten interesados/as en inscribirse en la Escuela Judicial como alumna/o condicional, pueden comenzar el trámite haciendo clic en el siguiente enlace y completar el formulario correspondiente.
Para quienes estando contemplados en el art.4 de la resolución 2677/21, esten interesados/as en inscribirse en la Escuela Judicial como alumna/o condicional, pueden comenzar el trámite haciendo clic en el siguiente enlace y completar el formulario correspondiente.